¿Recibe en su cuenta bancaria dinero que no es facturado?

La Ley 7786 sobre estupefacientes, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en los artículos 15 y 15 bis, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2019, regula las actividades realizadas por personas y proporciona una guía para cumplir con la primera etapa de esta nueva normativa.

Las personas física o jurídicas que estén dentro de los parámetros indicados en el reglamento en los artículos 15 y 15 bis deben inscribirse a través del Sistema de Inscripción de Personas Obligadas de Sugef, disponible en https://www.sugefdirecto.sugef.fi.cr/.

Actividades del Artículo 15

El artículo 15 menciona actividades financieras sistemáticas (realizadas de manera organizada y habitual) y sustanciales (con montos iguales o superiores a $400,000 en un periodo de 12 meses). Ejemplos incluyen el canje y transferencia de dinero, la administración de recursos financieros, las remesas de dinero, y la emisión y operación de tarjetas de crédito.

Actividades del Artículo 15 bis

El artículo 15 bis incluye actividades como casinos, casas de empeño, compra y venta de bienes inmuebles (incluyendo intermediarios y desarrolladores de proyectos inmobiliarios), comercio de metales y piedras preciosas, organizaciones sin fines de lucro que envían o reciben dinero de jurisdicciones de riesgo, firmas de abogados y contadores, así como cualquier persona física o jurídica que administre dinero de terceros.

Suministro de Información

Además, las personas y estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, los administradores de recursos de terceros, las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados deben proporcionar información sobre sus beneficiarios finales y socios con participaciones sustantivas, según la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, número 41040-H.

Para una comprensión completa en la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020 de la Dirección General de Tributación que entró en vigor desde el 30 de marzo del 2020 se pueden encontrar los requerimientos y procedimientos para suministrar la información requerida al Banco Central de Costa Rica, así como los plazos correspondientes.

En WeSolvo somos expertos en cumplimiento. hello@wesolvonow.com

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